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Del 17 al 19 de novembre se celebra la cinquena edició del BcnRail. L’esdeveniment es durà a terme juntament amb una nova edició de l’Smart City Expo World Congress, al recinte Gran Via de Fira de Barcelona. |
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Jornada sobre redes y equipos GPON para distribuidores, consultores y técnicos
Jueves, 8 de Octubre de 2015
17:30 horas, sede COETC-AEIT.CAT
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Paella por San Gabriel:
"El futuro de las telecomunicaciones en Cataluña"
29 de septiembre, a las 13:30 horas.Restaurante Barceloneta
Confirmación de asistencia

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Publicada la LEY 16/2015, con fecha 21 de julio de 2015, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica. (http://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/6920/1436266.pdf)
Os informamos de la publicación de la Ley 16/2015 que afecta a la tramitación de licencias de actividad con el propósito de simplificar procedimientos.
Muy resumidamente, con el nuevo procedimiento se establecen dos tipos de intervenciones.
- Declaración Responsable. Será suficiente para las actividades inocuas una Declaración Responsable, la cual tendrá que disponer de una certificación técnica emitida por el técnico competente. Son actividades inocuas recogidas al anexo I de la misma Ley.
- Comunicación previa. Son actividades de bajo riesgo, en este caso requieren un proyecto técnico y un certificado firmado por el técnico competente. Estas actividades se recogen al anexo II.
Dado que se trata de actividades, no industriales, la documentación técnica puede ser elaborada por los Ingenieros de Telecomunicación colegiados y habilitados.
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El día 12 de julio de 2015 han entrado en vigor las nuevas retenciones para ingresos derivados de actividades profesionales.
El número 1 del artículo 95 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, redactado por el apartado veintisiete del artículo primero del R.D. 633/2015, de 10 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el R.D. 439/2007, de 30 de marzo, aplicable a los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, conforme establece el número 2 de su disposición final segunda, fija el tipo general de retenciones a profesionales en el 15%.
La nueva redacción del artículo 95.1. del Reglamento del IRPF queda establecida en los siguientes términos:
Artículo 95 Importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas
1. Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 15 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.
Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada. …/…"
Por otra parte, también informamos que los tipos de retención para los ingresos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos quedan establecidos en el 19,5%. Los nuevos tipos de retención se han de aplicar cuando se satisfagan a partir del 12 de julio pasado, independientemente de la fecha de emisión de la factura, de la exigibilidad o de la finalización del servicio.





