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CUESTIONES FRECUENTES SOBRE LA SITUACIÓN PROFESIONAL DE LA INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIÓN EN CATALUÑA

ORGANIZACIÓN COLEGIAL

¿Desde cuándo está constituido nuestro Colegio?

¿Quién ostenta la representación de la profesión de ingeniero de telecomunicación en Cataluña?

¿Qué sentido tiene que el Colegio sea estatal?

¿Qué grado de autonomía tiene el COETC?

¿Por qué otros colegios tienen un ámbito territorial catalán?

¿Cuál es el régimen económico del Colegio?

¿Pueden los colegiados asistir a las asambleas generales?

VINCULACIÓN COLEGIO-ASOCIACIÓN

¿Qué diferencia hay entre el Colegio y la Asociación?

¿Cuál es el tipo de colaboración con la Asociación?

¿ Cuál es la sede de la AEIT.cat?

COLEGIACIÓN

¿ Cuando hay que estar colegiado?

¿ Hay que estar habilitado profesionalmente?

¿ Cómo pueden recuperar la colegiación las personas que causaron baja como consecuencia de la situación anterior?

EJERCICIO PROFESIONAL

¿ En qué casos se debe visar un trabajo profesional?

¿Qué es la acreditación de ENAC para proyectos de ICT?

¿Los trabajos visados ​​en otros colegios quedan cubiertos por la póliza de responsabilidad civil profesional?

¿Por qué en otras Comunidades Autónomas se genera más actividad profesional que en Cataluña?

ASPECTOS DE FUTURO

¿Cómo afectará la nueva Ley de Servicios y Colegios profesionales?

¿Podrían constituirse en un futuro colegios autonómicos para nuestra profesión?

¿Se podrían incorporar otras titulaciones al Colegio?

ORGANIZACIÓN COLEGIAL

¿Desde cuándo está constituido nuestro Colegio?

El Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación (COIT en castellano ) es una corporación de derecho público de ámbito estatal constituido en 1967. Los estatutos modificados están aprobados por Real Decreto 261/2002, de 19 de agosto.

En 2000 se constituyó la demarcación de Cataluña, con las siglas COETC (Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación en Cataluña). Actualmente tiene una sede en la calle Ali Bei 59 de Barcelona y la web es www.coetc.net .

El Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación es en la actualidad de acuerdo con la sentencia 83/2013 de 6 de febrero, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el único colegio existente para esta profesión.

Quien ostenta la representación de la profesión de ingeniero de telecomunicación en Cataluña?

De acuerdo con el artículo 1 de la Ley de Colegios Profesionales, al ser la profesión de ingeniero de telecomunicación de las consideradas con colegiación obligatoria, el correspondiente colegio profesional es el órgano que ostenta la representación institucional en exclusiva de la profesión de ingeniero de Telecomunicación.

Por tanto, ésta es en exclusiva actualmente del COETC en Cataluña.

¿Qué sentido tiene que el Colegio sea estatal?

El Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, es un colegio de ámbito estatal organizado en demarcaciones territoriales. Como todos los colegios estatales, está tutelado por un Ministerio que en nuestro caso es en la actualidad el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

En el marco actual, la existencia de un Colegio profesional estatal organizado como el nuestro refleja cómo se estructura el sector de las telecomunicaciones en España a nivel empresarial ya que el mercado de las telecomunicaciones es fundamentalmente estatal. Por otro lado, a nivel competencial, también se adecua a la forma que están repartidas las competencias de nuestro campo entre las administraciones. Recordemos que las competencias en telecomunicaciones son exclusivas del Estado.

El modelo de demarcaciones, permite la cercanía a los organismos autonómicos y locales de manera eficiente, sin perder los beneficios de la interterritorialitat que nuestro sector tiene de forma natural y por tanto poder firmar acuerdos con organismos de nivel estatal.

¿Qué grado de autonomía tiene el COETC?

En este escenario hay que remarcar que el COETC desde siempre ha tenido capacidad y autonomía suficiente para interactuar con administraciones de Cataluña de acuerdo con nuestro reglamento de régimen interior. Disponemos de órganos directivos como la asamblea o la junta directiva territorial. En cuanto a la capacidad de representación institucional, cada demarcación dispone de un decano y de una junta territorial que pueden asistir a actos institucionales, firmar acuerdos con entidades, convocar elecciones, etc.

En este sentido, nuestra prioridad es y ha sido la defensa de los intereses de la profesión al margen de otros intereses. Por ejemplo, hay varias administraciones en Cataluña que no consideran adecuada nuestra profesión en concursos públicos y en materia de atribuciones, hecho que nosotros repruebamos.

En la actualidad, no existe ningún elemento objetivo que permita afirmar que otro tipo organización profesional en Cataluña comporte mayores beneficios para la profesión.

¿Por qué otros colegios tienen un ámbito territorial catalán?

Por diversos motivos, pero para ello se deben dar dos motivos fundamentalmente:

Primero, por razones históricas, dado que el desarrollo de determinadas ingenierías en Cataluña tienen unos orígenes anteriores a nuestra profesión y a la creación de los Colegios. Por tanto, se trata de un desarrollo que ha sido conforme a la actividad económica tradicional y su tejido empresarial tradicional. En nuestro caso, la primera escuela en Cataluña la ETSETB, fue creada en 1971, por lo tanto las primeras promociones titularon muy posteriormente a la creación de nuestro colegio. Desgraciadamente en Cataluña no se ha desarrollado o consolidado un tejido empresarial de telecomunicaciones o de sus tecnologías asociadas que sobre salga respecto a otros territorios a nivel europeo.

Segundo, porque la Administración autonómica y local tiene unas competencias muy claras en la materia de la determinada rama de la ingeniería. No es el caso de las telecomunicaciones donde la Generalitat sólo tiene transferidas varias competencias como el registro de instaladores, la inspección y control de las ICT o las licencias de radioaficionados.

En resumen y de forma clara en el ámbito de la ingeniería con atribuciones profesionales reguladas:

Colegios de ámbito estatal con demarcaciones o delegaciones en Cataluña

  • Caminos canales y puertos
  • Telecomunicación
  • Navales
  • Aeronáuticos
  • Montes
  • Minas
  • ICAI

Colegios de ámbito catalán

  • Industriales
  • Agrónomos

Por lo tanto, nuestra situación está en la línea de otras ramas de la ingeniería.


¿Cuál es el régimen económico del Colegio?


El presupuesto del Colegio se compone fundamentalmente de tres fuentes de ingresos:

  • Cuotas colegiales
  • Ingresos por servicios
  • Ingresos por convenios con empresas.

Este presupuesto se aprueba en asamblea general anualmente.

En los últimos años los ingresos por servicios se han visto reducidos como consecuencia entre otros aspectos por la situación económica.

El COETC recibe una aportación económica proporcional a la actividad profesional que generan sus colegiados.


Pueden los colegiados asistir a las asambleas generales?


Las asambleas generales, como órganos de decisión supremos del Colegio, actualmente se desarrollan en todas las demarcaciones del Colegio incluida la de Cataluña.

Por lo tanto, cualquier colegiado de Cataluña puede participar en las asambleas generales, hacer oír su voz así como votar democráticamente las propuestas que se planteen.

VINCULACIÓN COLEGIO-ASOCIACIÓN

¿Qué diferencia hay entre el Colegio y la Asociación?


El Colegio es una corporación de derecho público que representa la profesión de forma exclusiva ante la Administración, entre otras cosas. Sus funciones están delimitadas por lo que establece la normativa vigente de Colegios profesionales y los estatutos aprobados vigentes. Por lo tanto, un colegio tiene unas funciones de carácter público (registro de profesionales, listas de peritos, ...), otros de carácter profesional (visado, código deontología, formación en el ejercicio profesional), etc.

La asociación responde a intereses asociativos de sus miembros en este caso intereses a nivel profesional: networking, divulgación o formación en sentido amplio. La opinión o manifestaciones de una asociación, también pueden ser consideradas por la Administración en representación de sus miembros, pero no de la profesión en su conjunto.

¿Cuál es el tipo de colaboración con la Asociación?


Actualmente COETC tiene un acuerdo de colaboración con la Asociación Española de Ingenieros de Telecomunicación de Cataluña (AEIT.cat). A diferencia del Colegio, la asociación tiene un carácter privado no exclusivo que permite ofrecer servicios a sus miembros. Ambas entidades trabajan en colaboración cada una dentro de su ámbito legalmente establecido.

Las personas que están colegiadas pueden asociarse sin costo adicional, la cuota será conjunta y emitida por el Colegio ya que de esta forma se puede desgravar de la declaración de la renta.

¿Cuál es la sede de la AEIT.cat?


Mediante un convenio de cesión de espacio la AEIT en Cataluña puede hacer uso del local propitat del COETC de la calle Ali Bei, 59.

COLEGIACIÓN

Cuando hay que estar colegiado?


Cabe destacar que la mayoría de ingenieros de telecomunicación están colegiados voluntariamente como distintivo y prestigio de pertenecer a una profesión como la nuestra. Como Colegio cada vez tenemos más en cuenta que la mayoría de colegiados no ejercen la profesión de forma regulada y por ello, hay que evolucionar hacia un modelo de Colegio que atienda a las nuevas necesidades profesionales.

Sin embargo, en estos momentos la ley obliga a colegiarse siempre que se tenga que ejercer como ingeniero al igual que otras profesiones técnicas, ya sea como libre ejerciente o bien al servicio de una empresa . En la práctica, significa que hay que estar colegiado cuando se firma un documento de carácter profesional: proyecto, certificado, informe, dictamen, etc.

En estos casos se deberá indicar además de la profesión nuestro número de colegiado. Esto tiene el sentido de proteger los derechos usuarios como receptores de los servicios profesionales que el sistema actual en nuestro país exige que se realicen a través de profesionales colegiados. Esto es lo mismo en otras profesiones reguladas: médicos, arquitectos, abogados, etc.

Hay que estar habilitado profesionalmente?


Además de estar colegiado, para ejercer hay que estar "habilitado profesionalmente". La habilitación profesional es "la licencia" que en otros países tienen de forma privada, pero que en España lo otorgan los colegios profesionales.

Como Colegio profesional disponemos de un comité de deontología que en el supuesto caso puede inhabilitar de acuerdo con los casos establecidos legislativamente un determinado profesional. Afortunadamente, esto es muy poco habitual, pero es lo que marca la legislación.

Por tanto, una persona NO colegiada, no está habilitada para ejercer la profesión y por tanto, está en una situación irregular para prestar servicios de ingeniería. Este hecho puede ser denunciable ante la justicia por cualquier persona afectada.

Cómo pueden recuperar la colegiación las personas que causaron baja como consecuencia de la situación anterior?


Desde el Colegio se intentará que las personas anteriormente colegiadas y que causaron baja como consecuencia de la situación creada a raíz de la creación del CETC, mantengan el número de colegiado anterior siempre que sea posible.

EJERCICIO PROFESIONAL

En qué casos se debe visar un trabajo profesional?


Actualmente de acuerdo con la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales, el visado tiene carácter voluntario a excepción de varios casos contenidos en el Real Decreto 1000/2010 sobre visado colegial obligatorio .

En nuestro caso se establece el visado obligatorio a aquellos trabajos de la edificación del ámbito de la ingeniería de telecomunicación. Por ejemplo, un caso sería el proyecto o la dirección de obra de una infraestructura de radiocomunicaciones.

En el resto de casos el visado se realiza voluntariamente ya que ofrece las siguientes ventajas:

  • Cobertura de Responsabilidad Civil profesional
  • Identidad y habilitación profesional
  • Corrección e integridad formal

El visado se realiza telemáticamente a través de la plataforma http://e-garantia.coit.es


¿Qué es la acreditación de ENAC para proyectos de ICT?


Nuestro colegio ha sido el primero que ha acreditado por ENAC como entidad dentro del ámbito de inspección de proyectos de telecomunicaciones, en concreto para proyectos y proyectos modificados de ICT. La acreditación ENAC supone que nuestro proceso de verificación cumple los parámetros de calidad establecidos por la norma ISO 17020.

La verificación de ICT es un procedimiento voluntario que los autores de estos proyectos pueden solicitar para garantizar que su trabajo es conforme a lo que la normativa en la materia exige. De esta forma se facilita y acelera a la Administración el proceso de tramitación.


Los trabajos visados ​​en otros colegios quedan cubiertos por la póliza de responsabilidad civil profesional?


El Colegio ha negociado con la compañía aseguradora un cambio en las condiciones de la póliza para que aquellos compañeros que visaron un trabajo profesional en otro colegio en el que hayan causado baja, se mantenga la cobertura como si hubiera sido visado en nuestro organismo.

Eso sí, la cobertura sólo cubre si la persona está colegiada en el momento de recibir la posible reclamación.


¿Por qué en otras Comunidades Autónomas se genera más actividad profesional que en Cataluña?


Se puede afirmar de forma general que las administraciones de Cataluña no han ayudado demasiado ni confiado en el asesoramiento de nuestra profesión, a diferencia de otras Comunidades Autónomas. Sí es cierto que ha habido alguna colaboración puntual con el Consejo del Audiovisual de Cataluña y en todos los aspectos vinculados a la normativa de ICT.

Para el resto de cuestiones, los grandes proyectos de telecomunicaciones iniciados en etapas anteriores por la Generalidad, nunca contaron con la participación de trabajos firmados por ingenieros de telecomunicación. Ejemplos de casos anteriores son el proyecto " Catalunya Connecta "para la creación de centros de radiocomunicaciones o el" proyecto Heura "para conectar las escuelas. En Cataluña, parte del asesoramiento que podríamos prestar como colectivo ya está cubierto por organismos internos de la propia Administración como es el CTTI . Por otra parte, los ayuntamientos cuentan con el asesoramiento de entidades como Localret .

En otras comunidades autónomas, la Administración puede que no cuenta con unos recursos internos tan desarrollados y esto posibilita una mayor colaboración con nuestro colectivo.

También cabe decir que otros territorios los ingenieros de telecomunicación pueden actuar en base a las competencias autonómicas en materias como la contaminación acústica, la eficiencia energética, proyectos de actividad, ... Como ejemplo reciente de esta situación hacia en nuestra profesión, el ICAEN puso al principio impedimentos injustificados para que nuestros colegiados firmaran certificados de eficiencia energética para edificios cuando la normativa estatal así lo permitía. Este problema ya se solucionó satisfactoriamente para varios colegios instamos al Ministerio de Industria a que aclarara a la Generalidad las irregularidades que estaba cometiendo.

El hecho de contar con un Colegio a nivel autonómico ya se ha visto que es irrelevante para mejorar esta situación y más en la actualidad donde la Administración no dispone de recursos ni perspectivas de proyectos significativos que puedan desarrollar la profesión.

ASPECTOS DE FUTURO

¿Cómo afectará la nueva Ley de Servicios y Colegios profesionales?


Actualmente se está preparando una cambio legislativo que modificará la organización de diversas profesiones a varios niveles. Esto previsiblemente, supondrá la derogación de la actual ley de Colegios vigente desde 1974 aunque ha sido varias veces modificada.

Con este nuevo escenario, aún incierto, cada profesión y el Colegio profesional deberá adaptarse oportunamente. Por ello, el momento actual invita a esperar que se aclare el marco global en el que las profesiones y las organizaciones que los representen deberán desarrollarse.

Esta futura ley también establecerá las profesiones que mantienen la colegiación obligatoria. En el transcurso de su aprobación en esta legislatura, la colegiación sigue siendo obligatoria.

Podrían constituirse en un futuro colegios autonómicos para nuestra profesión?

En este caso, hay que tener en cuenta que la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley 7/2006 de 31 de mayo, sobre ejercicio de profesiones tituladas y colegios profesionales de Cataluña, ha establecido el criterio de interpretación para poder constituir un col Colegio autonómico cuando previamente exista un Colegio de ámbito estatal único. En este caso es necesario que previamente a la constitución del colegio autonómico el colegio estatal segregue sus demarcaciones o delegaciones.

Este proceso debe realizarse conforme a las normas estatales. Por tanto, en la práctica implica que el Estado modificara los estatutos vigentes de nuestro Colegio mediante un Real Decreto que posibilite una nueva organización colegial.

Posteriormente, mediante alguno de los procedimientos recogidos en la correspondiente normativa autonómica en materia de colegios profesionales, se podrá crear un colegio autonómico plenamente legal.


Se podrían incorporar otras titulaciones en el Colegio?


Actualmente no es posible ya que nuestros estatutos sólo permiten la colegiación de personas tituladas en "ingeniería de telecomunicación" o de aquellas que hayan estudiado el máster universitario de ingeniero de telecomunicación de acuerdo con la Orden CIN 355/2009
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